miércoles, 27 de mayo de 2009

Clase del 18 de Marzo del 2009

En esta ocasion hablamos sobre las funciones presidenciales.

Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Y el articulo 189 que habla de las funciones presidenciales.

Ademas el CAPITULO 7 que habla DE LA FUERZA PUBLICA.

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