miércoles, 27 de mayo de 2009

Clase del 20 de Mayo del 2009

En esta clase hablamos de la normatividad para la reforma de la constitucion.

http://www.arkhaios.com/?cat=27


Artículo 374. La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.

Artículo 380. Queda derogada la Constitución hasta ahora vigente con todas sus reformas. Esta Constitución rige a partir del día de su promulgación.

Clase del 13 de Mayo del 2009

Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

Artículo 198. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes.

Artículo 199. El Presidente de la República, durante el periodo para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.

Artículo 224. Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.

Artículo 225. La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, cuya composición será determinada por la ley, es cuerpo consultivo del Presidente de la República.

Artículo 226. El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

Artículo 227. El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.

Clase del 6 de Mayo del 2009

Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Ademas hablamos sobre el Codigo Civil:

http://www.dafp.gov.co/leyes/C_CIVIL.HTM

Y sus principios....

Clase del 22 de Abril del 2009

Hablamos sobre una lectura de Karl Level.

Tambien hablamos sobre El Estado y la soberania popular que debe ser autonoma.

Ademas se toco el tema de los negocios de los hijos del presidente Uribe y como historicamente este fenomeno se a dado a travez de la historia de nuestro pais, de las ventajas de tener como papa al jefe de Estado..

Se hablo del Caso ¿Quien mato a mamatoco?

Y miramos la posicion de fernando landazabal alvarez reyes en su escrito factores de violencia

Clase del 15 de Abril del 2009

Tocamos el tema sobre las leyes internacionales Versus leyes nacionales.

Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
La ley reglamentará este derecho.
Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.

Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Ademas miramos el funcionamiento de la parte administrativa del estado..
El Senado y el Congreso en el CAPITULO 6 que habla sobre DE LOS CONGRESISTAS.

Clase del 18 de Marzo del 2009

En esta ocasion hablamos sobre las funciones presidenciales.

Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Y el articulo 189 que habla de las funciones presidenciales.

Ademas el CAPITULO 7 que habla DE LA FUERZA PUBLICA.

Clase del 11 de Marzo del 2009

En esta oportunidad hablamos del insidente del 6 de marzo en la UTP, sobre la explosion de unas papas bombas y la lecion de unos estudiantes por estas:

http://www.eldiario.com.co/seccion/JUDICIAL/explosi-n-en-la-utp090306.html

http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=773658


Ademas hablamos sobre las funciones de los alcaldes y gobernadores..

Por otro lado se toco el tema sobre el FUCUR en Pereira:

http://oasportal.policia.gov.co/portal/pls/portal/JOHN.NOTDET_DIRECCION_GENERAL.SHOW?p_arg_names=identificador&p_arg_values=137632


http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=759219